Últimos trabajos realizados.
Cliente: Solid Building
(local 3) Rambla del Celler
Barberà del Vallés
Pirineus 91
Recopilación de algunos trabajos dentro de la vida laboral de sus componentes y como integrantes de AGES estudi.
Obra Steel Framing
Obra Steel Framing
Cliente: Solid Building
Cliente: Construcciones Clodo SA
Cliente: Grupo Inmo.
Cliente: Incasol.
Cliente: Vimusa.
Cliente: Regesa.
Cliente: Promusa.
Cliente: Regesa.
Cliente: Promosastre SL.
Cliente: Obras y Contratas Empresa Constructora S.A.
Cliente: Industrial Roige S.A
Pirineus 91
Vacarisses
(local 5) Centro comercial Mira-sol
(local 4) Josep Carner 12
(local 3) Rambla del Celler
Barberà del Vallés
Diseño AGES estudi
Renders
Reina Victoria
Nuestra empresa, AGES estudi, Scp. Arquitectura y Gestión Energética para la Sostenibilidad, está formada por un equipo multidisciplinar de Arquitectura, Interiorismo e Ingeniería, especializada en la gestión energética, sistemas de energía renovable, en la eficiencia y en ahorro energético valorado siempre desde la arquitectura y el diseño. Tenemos experiencia constatada en la realización y ejecución de proyectos que consideran distintas actuaciones para la sostenibilidad energética, así como en la valoración de la viabilidad de propuestas de inversiones en sistemas de energías renovables e implementación de medidas para la eficiencia y el ahorro de energía.
Componentes del equipo AGES estudi.
Arquitecto.
Directora de Proyectos. Master en Arquitectura en la UPC Escuela Técnica Superior de Arquitectura del Vallés. Técnica en Sistemas de Energía Renovable aplicables en la Arquitectura Bioclimática. Autora y directora de proyectos de vivienda de Protección Oficial de promoción Pública, vivienda de promoción privada y de equipamiento socio-sanitario.
Director del Departamento de Interiorismo. Finalizó sus estudios en la Llotja, Escuela de Artes Aplicadas de Barcelona. Especialista en realización de proyectos de Interiorismo de viviendas, en proyectos contract y en diseño de mobiliario.
Arquitectura bioclimática y sistemas de energía renovable.
Interiorismo: diseño de espacios interiores de viviendas, contract y mobiliario.
Ingeniería: eficiencia y ahorro energético.
.Obra nueva.
La calificación de eficiencia energética es el resultado del cálculo del consumo de energía necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en condiciones normales de funcionamiento y ocupación. Clasifica los edificios dentro de una serie de siete letras, donde la letra G corresponde al edificio menos eficiente y la letra A al edificio más eficiente según el consumo de energia y las emisiones de CO2 comparadas con un edificio base de similar tipología y localización.
La certificación de eficiencia energética es el proceso por el cual se otorga una calificación de eficiencia energética en un edificio en forma de certificado y de etiqueta de eficiencia energética.
El certificado de eficiencia energética es un documento que verifica la conformidad de calificación de eficiencia energética obtenida y que permite la expedición de la etiqueta de eficiencia energética del edificio.
La etiqueta de eficiencia energética es el distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o parte del edificio.
La certificación de eficiencia energética proporciona información útil al usuario final sobre el comportamiento energético del edificio o vivienda que desea comprar o alquilar. Asimismo, también sirve para ofrecer opciones al usuario de cómo mejorar la eficiencia energética, mediante las recomendaciones presentes en los certificados de eficiencia energética de edificios existentes. En el caso de edificios públicos, según la directiva europea 2010/31/UE de eficiencia energética en los edificios, los edificios ocupados por entidades públicas y frecuentados habitualmente por el público deben constituir un ejemplo de que los factores medioambientales y energéticos se tienen en cuenta y, en consecuencia, deben ser objeto periódicamente de certificación de eficiencia energética.
Es un documento administrativo que acredita que una vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad que prevé la normativa vigente y es apto para ser destinado a residencia de personas, sin perjuicio de que se desarrollen otras actividades autorizadas. En el Decreto 141/2012 del 30 de octubre, se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y de la cédula de habitabilidad.
La cédula de habitabilidad es necesaria para transmitir una vivienda en venta, alquiler o cesión de uso, en primera transmisión o en posteriores. También sirve para darse de alta los servicios de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y otros servicios. Existen unos supuestos de exoneración de la cédula de habitabilidad reguladas en artículo 10 del Decreto 141/2012
Se llama de primera ocupación si se refiere a viviendas de nueva construcción o a viviendas que son el resultado de una intervención o proceso de rehabilitación o gran rehabilitación. La cédula se llama de segunda ocupación si se refiere a viviendas usadas o preexistentes.
-La dirección y ubicación de la vivienda - La superficie útil de la vivienda y de las habitaciones - Las estancias y los espacios que componen la vivienda - El umbral máximo de ocupación - La identificación y titulación de la persona técnica que certificado la habitabilidad
Un certificado de habitabilidad visado por un técnico competente que acredite el cumplimiento del Decreto 141/2012 donde se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas. Rellenar el impreso de solicitud de cédula de habitabilidad, presentarlo a l’ Agencia de l’Habitatge de Catalunya y pagar las tasas correspondientes.
La Administración dispone de 30 días hábiles desde la fecha de recepción en el Registro de la solicitud con la documentación completa para notificar la otorgación o desestimación de la cédula de habitabilidad.
Tiene una vigencia de 15 años, pero usted sólo necesitará renovarla si una vez caducada va a vender, alquilar o a ceder el uso de su vivienda.
La Inspección Técnica de los edificios de viviendas (ITE) es el medio que regula la Administración para verificar que los propietarios mantienes los edificio en un correcto estado de mantenimiento y uso efectivo.El vigente Decreto 187/2012, de 23 de noviembre, sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas, establece que deberán pasar una inspección obligatoria todos los edificios de viviendas plurifamiliares que tengan más de 45 años, y los que vayan alcanzando esta antigüedad.
- Los edificios plurifamiliares de viviendas de más de 45 años de antigüedad
-El edificio o las viviendas del edificio se quieren acoger a programas públicos de fomento de la rehabilitación.
-Si lo determinan los programas o las ordenanzas locales.
Se establecen unos plazos máximos para llevar a cabo la inspección, con el siguiente calendario:
- Anteriores a 1930: Hasta el 31-12-2012
- Entre 1931y1950: Hasta el 31-12-2013
- Entre 1951 y 1960: Hasta el 31-12-2014
- Entre 1961 y 1970: hasta el 31-12-2015
- A partir de 1971: hasta el 31 de diciembre del año en que el edificio alcance los 45 años de antigüedad
1- En una inspección visual de los elementos comunes del edificio que hace un Técnico competente. Se entienden por elementos comunes del edificio, las fachadas, cubiertas, medianeras, patios, estructura, escalera e instalaciones comunitarias.
2- Redacción del informe de la inspección técnica. Contenido del informe:
- La identificación, una descripción, croquis y fotografías del edificio
- Descripción de la envolvente: fachadas, medianeras, patios y cubiertas
- Descripción de la estructura vertical y horizontal y de la escalera
- Descripción de las instalaciones comunitarias: saneamiento, agua, electricidad, gas u otros fondos energéticos y ascensor.
-Deficiencias detectadas, su calificación y tiempo para solventarlas
- Calificación del estado general del edificio
3- A partir del Informe Técnico, l’Agència Catalana de l’Habitatge emitirá el Certificado de Aptitud, calificando el edificio de apto o no apto.
El certificado de aptitud tendrá una vigencia de 10 años transcurridos los cuales habrá renovarlo siguiendo el mismo procedimiento y dentro del año siguiente al de su caducidad. La vigencia del certificado con calificación de apto queda subordinada a mantener los requisitos exigidos para su concesión.
La obligación de someter los edificios de viviendas a inspección técnica corresponde a sus propietarios y propietarias. En el caso de edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, esta obligación se cumple mediante los órganos pertinentes de la comunidad
A la imposición de multas coercitivas y de sanciones a las personas responsables, conforme se prevé en la Ley 18/2007 de 28 de diciembre, del Dret a l’Habitatge
En cualquier caso, las obras derivadas de los informes de inspección podrán solicitar las ayudas correspondientes a las convocatorias de rehabilitación que anualmente convoca el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
Nos encontrarás en nuestro Nuevo Estudio situado en C/Rafael Casanova 13 de Barberá del Vallés 08210 Barcelona